Esta semana se ha dado a conocer la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la consulta de Ibarreche. Y asombrosamente, el Alto Tribunal ha dictado sentencia con arreglo a criterios constitucionales y no otros más espurios.
Es evidente que las provincias vascongadas no disfrutan de soberanía, es evidente también que un referéndun como el citado afectaría a los intereses de todos los españoles, por lo que su ámbito nunca podría limitarse al del territorio vasco. Continúa siendo evidente que la única nación en España lo es España (la Constitución no deja dudas al respecto) y también que los pueblos no tienen derechos, sino que éstos corresponden a los individuos. Por último, resulta cierto que el lehendakari no puede convocar referendos.
Quizás podría aceptarse el derecho de los pueblos soberanos a ejercer su soberanía, pero las Vascongadas no son en ningún caso un pueblo soberano porque no existe ningún documento oficial que así lo acredite. Hoy en día, los titulares de derechos lo son porque disponen de documentos que los acreditan. Y en el caso que nos ocupa, España dispone de una Constitución (legal, legítima y vigente) muy clara (por eso las evidencias anteriores) que dice lo siguiente:
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho...
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles...
1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
¿De qué dispone Ibarreche?
De lo contrario, ¿qué impediría al gobierno de Alava actuar soberanamente en relación al gobierno vasco? ¿O al gobierno de Vitoria, en relación al de Alava? ¿O al de cualquiera de los barrios de la capital en relación al ayuntamiento? Resumiendo, ¿qué impediría a alguien declarar su vivienda como nación propia y por tanto, con derecho a soberanía independiente?
La soberanía se ejerce en conjunto con el resto del pueblo soberano. No existen individuos o grupos de individuos que ejercen su soberanía por libre. Sino, esto sería ingobernable.
Sin embargo, y a pesar de la sentencia constitucional, el problema no está finiquitado (ni mucho menos). Y es que no podemos olvidar que el estatuto catalán está pendiente de resolución por el mismo tribunal. Y aquí nos podemos llevar alguna sorpresa porque para la clase progresista (la que nos gobierna en estos momentos) ciertas propuestas requieren de un talante más talentoso con que hacerles frente. El estatuto catalán fue aprobado en Cataluña y en Madrid, a pesar de ser casi tan excesivo como el Plan Ibarreche. ¿Por qué? Pues porque en Cataluña los partidos políticos aceptan que ejerciendo de nacionalistas obtendrán más votos, porque gobiernan los socialistas (como si esto fuese garantía de algo) y además, los radicales no ponen bombas. Característica ésta última que parece convertirlos en demócratas a todos ellos.
Pero esto no es cierto, en Cataluña tienen de demócratas lo que Fidel Castro (más o menos). Y la prueba es la inmersión lingüística, por ejemplo, una actividad en la que las autoridades locales tienen plena autonomía. Los partidos nacionalistas consideran que los intereses y los derechos del colectivo están por encima de los individuales (lo mismo que en cualquier dictadura): el derecho colectivo del pueblo catalán y su "lengua propia" se sobrepone al individual de sus ciudadanos a elegir la lengua oficial que consideren más oportuna. Olvidan que los territorios nunca han tenido lenguas propias, sino oficiales (u oficiosas).
Por si fuera poco, en la propia Cataluña ha surgido una iniciativa creo que entre instituciones varias (unas 140) entre las que figura CiU (por ejemplo) y que han firmado un manifiesto considerando ilegítimo al Tribunal Constitucional. ¿Imaginan si llegase a considerar constitucional el estatuto catalán? ¿Qué harían entonces los "abajofirmantes"...?
La razón, independientemente de lo que decida el Tribunal Constitucional, aconsejaría liquidar cuanto antes dicho estatuto que no es una reforma del anterior sino una renovación. Este detalle parece baladí pero la renovación de los estatutos de autonomía no están previstos por la ley, sólo su reforma. Además, exceden claramente de los límites autonómicos para alcanzar competencias de países prácticamente independientes.
Competencias que el estatuto catalán no puede atribuirse:
1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias.
La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.
Relaciones internacionales.
Defensa y Fuerzas Armadas.
Administración de Justicia.
Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.
Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respecto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.
Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.
Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior.
Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación del crédito, banca y seguros.
Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial.
Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Hacienda general y Deuda del Estado.
Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos.
Legislación Básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.
Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas.
Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves.
Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación.
La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial.
Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.
Bases del régimen minero y energético.
Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.
Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas.
Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.
Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.
Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Estadística para fines estatales.
Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.
2. Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
3. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.
Además, el proceso de reforma constitucional está establecido y reglado, sin embargo algunos pretenden tomar rápidos atajos y cambiar nuestro modelo de Estado sin variar una coma del texto constitucional, con el agravante de usar a la propia administración del Estado para subvertir el orden constitucional. Y como estas alegrías no traen consigo aparejadas responsabilidades legales, aquí estamos con el país en estado de convulsión permanente desde hace ya unos cuantos años sin que nadie pise un juzgado ni por equivocación. Bueno, Atucha (por incumplir una sentencia del Tribunal Supremo) pero ya ven de lo que sirvió... (6.000 euros de multa creo recordar que pagaría, cómo no, el PNV).
Sin embargo, la sentencia de esta semana abre una puerta a la esperanza porque si la del estatuto catalán es similar, el nacionalismo en España habrá perdido al menos un ala y, quizás, parte de la otra.
Y claro, en ese estado, seguro que le resulta bastante más difícil levantar el vuelo...







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